Magistratura democratica

Cómo la tecnología puede mejorar la calidad de la justicia a la luz de la experiencia española

di Alfonso Peralta Gutierrez [v.o. in spagnolo]

El artículo analiza cómo las tecnologías digitales y la inteligencia artificial están transformando los sistemas judiciales, tomando como caso de estudio principal a España. Examina la rápida evolución de la digitalización judicial, desde sistemas como SIRAJ, PNJ, LexNET y eEDES hasta herramientas emergentes basadas en la inteligencia artificial capaces de automatizar el análisis de documentos, predecir el resultado de los casos y contribuir a la eficiencia judicial, situando estos avances en el marco de estrategias europeas más amplias como DigitalJustice@2030. A pesar de la posición pionera de España, el artículo destaca algunas debilidades estructurales, entre ellas la elevada tasa de litigios, la escasez de personal judicial y los sistemas de gestión de casos fragmentados. Sostiene que una verdadera transformación digital requiere un diseño orientado a los problemas, la participación de las partes interesadas y auditorías de los procesos, más que el simple empleo de tecnologías avanzadas. El autor propone medidas como plataformas de resolución de litigios en línea (ODR), chatbots de asesoramiento, notificaciones automáticas, una automatización de procesos más amplia, la mejora de la gobernanza de los datos y una mayor interoperabilidad a nivel nacional y europeo. En definitiva, el artículo sostiene que la IA debería complementar, y no sustituir, a los jueces humanos, y que la innovación basada en datos y fundamentada en principios éticos es esencial para lograr una justicia eficiente, equitativa y sostenible.

En la definición de Moisés Barrio[1] “un jurista exitoso del siglo XXI será un profesional que sabe cómo aprovechar las herramientas digitales para llevar a cabo las tareas monótonas de recopilación de datos y cribado de información, y luego aplicar sus destrezas intelectuales para enmarcar cuestiones y argumentos, y brindar un punto de vista sugerente que el software, por sí solo, no puede proporcionar”. 

Y es que lo que hace años era “nueva tecnología” no es que sea presente, sino que muchas veces es pasado debido al ritmo exponencial de evolución. 

Nos olvidamos de que muchas herramientas que usamos a diario en los juzgados españoles no hace tantos años que existen: SIRAJ[2], el PNJ[3], tablones edictales virtuales, sistemas de gestión procesal, videoconferencias, Lexnet[4], el expediente digital o la firma electrónica criptográfica. Por tanto, podemos pensar que algunas de las herramientas y tecnologías que hoy en día pueden ser pioneras a nivel mundial en España, no sería extraño que se generalicen en unos años en los juzgados y tribunales del mundo.

Asimismo, ya hace varios años la Comisión Europea diseñaba de su estrategia “IA para Europa” para estar presente en el desarrollo de la IA, para lo cual proponía una inversión pública y privada que alcanzaría un total de 20 mil millones de euros en el periodo 2018-2020 y un incremento progresivo hasta 2027[5].

Si comprobamos la estrategia digital europea, tanto el programa Horizonte Europa como el Europa Digital invertirán 1.000 millones de euros (un billón) al año en IA. La Comisión también movilizará inversiones adicionales del sector privado y de los Estados miembros para alcanzar un volumen de inversión anual de 20 000 millones de euros a lo largo de la década digital. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pone a disposición 134 000 millones de euros para el sector digital[6].

Los Estados miembros pueden recurrir al apoyo técnico de la Comisión a través de la Dirección General de Apoyo a las Reformas Estructurales (DG Apoyo a las Reformas Estructurales) en el marco del instrumento de apoyo técnico[7], que cuenta con un presupuesto total de 864,4 millones EUR para el período 2021-2027. Desde 2021, el instrumento de apoyo técnico ha venido respaldando proyectos directamente relacionados con la eficacia de la justicia, como la digitalización de la justicia, las reformas de los mapas judiciales o un mejor acceso a la justicia.

Todo ello, además, financiado con los fondos europeos Next Generation, que se basan en tres pilares, el digital, lo verde y lo que podríamos llamar, un cajón de sastre.

Pero esos tres pilares reflejan muy bien tres objetivos muy bien definidos, la “soberanía digital”, no depender de los datos americanos y chinos; la “soberanía energética”, no depender de gas ruso o argelino, o petróleo árabe y, por último, un cajón de sastre de empleo, movilidad, inclusión social o mejor administración pública, que encuadraríamos claramente en el camino a la integración de unos Estados Unidos de Europa

Y podemos decir que uno de los más que posibles pilares de una Europa más confederada es la Justicia Europea. La UE ha impulsado la Estrategia DigitalJustice@2030 y la Estrategia Europea de Formación Judicial 2025–2030. La primera subraya la necesidad de integrar la alfabetización digital y la IA como contenidos transversales en todos los niveles de formación judicial. Y la iniciativa DigitalJustice@2030 impulsa una justicia digital interconectada, basada en datos y tecnologías fiables respetuosas con los derechos fundamentales.

Por ejemplo, el sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas (eEDES) es una herramienta informática a través de la cual las autoridades de los Estados miembros pueden intercambiar, en formato digital y de forma segura, órdenes europeas de investigación, solicitudes de asistencia judicial mutua y sus correspondientes pruebas.

Sabemos que la IA plantea una cantidad de desafíos al mundo jurídico en cuanto a su práctica. Muchas tareas serán susceptibles de automatización como búsqueda de jurisprudencia, análisis de documentos o elaboración de borradores de contratos o resoluciones. Ya existen programas informáticos desarrollados que pueden analizar miles de juicios, casos y sentencias, extractar la información relevante, interpretarlos y aprender con ellos a través de un sistema aprendizaje automático. En algún país ya se está experimentado con programas capaces de analizar miles de expedientes judiciales de casos simples en pocos días. También hay sistemas capacitados para analizar las resoluciones de jueces y tribunales con el objetivo de establecer cuál puede ser la estrategia legal, dados los precedentes, más adecuada o cuáles son las probabilidades de ganar un determinado caso, cuánto puede durar un procedimiento en un determinado juzgado o las probabilidades de éxito en una apelación. La IA está llamada a ser un catalizador de la transformación de la actividad y presencia digital de la Administración Pública mejorando la eficacia y la eficiencia de sus procesos. 

En palabras de Perea[8], “la aplicación de las leyes no basta con ser, debe ser y ha de serlo en parámetros de eficacia (cumplimiento de lo resuelto) y eficiencia (consecución de objetivos con mínimo coste) y para ello las aplicaciones de automatización documental serán unas aliadas insustituibles”.

Si bien España está a la vanguardia y es pionera en justicia digital e innovación con IA en justicia, no obstante, también otros desarrollos de otros países acabarán seguramente llegando a España.

Al igual que existe una carrera irrefrenable entre las inteligencias artificiales comerciales entre cuál es el mejor último lanzamiento entre ChatGPT, Claude, Gemini, Perplexity, Grok, etc. en el ámbito de justicia y poderes judiciales, la carrera a nivel mundial es similar. La estrategia digital europea y los fondos Next Generation para ello son una realidad y los Poderes Judiciales y las administraciones de todo el mundo están invirtiendo ingentes cantidades de dinero y fondos públicos en digitalización y tecnología para el Poder Judicial y la Administración de Justicia. Se puede decir, que se hace incluso complicado poder seguir y monitorear todos los lanzamientos de nuevas herramientas que se dan en este ámbito.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Poder Judicial español, es pionero y está a la vanguardia de Europa en desarrollos, al igual que el Ministerio de Justicia español. Así puede comprobarse en el Centro de Recursos de la CEPEJ donde figura a la cabeza junto con Alemania o de acuerdo a los indicadores de la justicia en la UE de 2024 de la Comisión Europea[9]

 

 

De igual manera, aunque haga ya unos años, no podemos dejar de mencionar el Informe del Grupo de Trabajo No. 4 Hecho Tecnológico y su Función Jurisdiccional, Propuesta: Aplicaciones de Inteligencia Artificial en los Poderes Judiciales de Iberoamérica de la Cumbre Judicial Iberoamericana XXI Edición: “Por una Carrera Judicial Independiente y Eficaz” del año 2022[10] y que ya mencionaba a España como segundo país de Iberoamérica en soluciones digitales.

 

 

Sin embargo, a la vista de tan alta litigiosidad, la organización de la planta judicial y un número bajo de jueces por habitante en comparación con la media europea, se considera que queda mucho por hacer para que la justicia española sea realmente eficiente, rápida y eficaz. 

En España, la Ley de Eficiencia Digital[11] habla de “decisiones judiciales automatizadas”, “decisiones proactivas” y “decisiones asistidas” si bien se considera que se perdió una importante oportunidad de regular en profundidad la inteligencia artificial y automatización y robotización de procesos en Justicia. 

En este artículo, y en un próximo libro (HACIA UNA VERDADERA TRANSFORMACIÓN DE LA JUSTICIA CON LA IA: ANALÍSIS COMPARADO MUNDIAL Y 40 PROPUESTAS RUPTURISTAS) que se publicará este año con la editorial Aranzadi-La Ley sobre este tema en español, se realizan una serie de propuestas que buscan aprovechar el conocimiento comparado y experiencia que he podido adquirir como miembro del AI Board de la CEPEJ o consultor internacional sobre IA tanto para UNESCO y EL PACCTO 2.0 y con un conocimiento de numerosos poderes judiciales a ambos lados del Atlántico, tanto de Europa como de Iberoamérica. 

A este respecto, en palabras de la Carta Europea de Ética sobre el Uso de la Inteligencia Artificial en los Sistemas Judiciales y su Entorno del CEPEJ aprobada por AIAB[12]: “el uso de dichas herramientas y servicios en los sistemas judiciales busca mejorar la eficiencia y la calidad de la justicia, y debe fomentarse. Sin embargo, debe llevarse a cabo de manera responsable, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales de las personas establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio sobre Protección de Datos Personales, y de conformidad con otros principios fundamentales que se exponen a continuación, que deben guiar la formulación de políticas públicas de justicia en este ámbito.

[…]

155. En primer lugar, es esencial celebrar un debate público en torno a estas cuestiones, reuniendo tanto a los diseñadores de las herramientas como a los profesionales del Derecho.

Los consejos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y los colegios de abogados pueden contribuir sin duda a ello y ayudar a identificar oportunidades y aspectos más controvertidos. Además, la formación judicial y las facultades de derecho pueden desempeñar un papel clave en la sensibilización de los profesionales de la justicia sobre estas cuestiones, de modo que puedan comprender mejor y contribuir en la práctica a los desarrollos actuales”.

Uno de los principales y más extendidos problemas en materia de transformación digital es que la implementación de soluciones digitales y nuevos programas o sistemas de robotización no implica necesariamente una verdadera transformación digital.

En palabras de la Conferencia Estadounidense COSCA de Administración de Tribunales Estatales[13], “Es tentador comenzar el trabajo del grupo de trabajo con estas dos preguntas, “¿Cómo podemos usar mejor Ia IA?” y “¿Cómo podemos mitigar o minimizar los riesgos de usar AI?” Un mejor enfoque es decidir primero qué problema está tratando de resolver un tribunal y luego desarrollar posibles soluciones, antes de pasar a la cuestión de si existe una herramienta de IA que respalde la solución. En otras palabras, comience con el problema, no con la tecnología. Podría ser útil o no, pero lo que debería guiar su investigación sobre una posible ayuda tecnológica deberían ser las necesidades de su tribunal, no el deseo de usar una pieza de software en particular”.

En palabras de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite[14]: la IA solo es valiosa cuando mejora la justicia de forma concreta; no debe considerarse un fin en sí misma. Quienes se planteen utilizar la IA deberían evaluar qué problemas de la justicia puede ayudar a resolver, si es idónea y cuándo puede empeorar las cosas. 

A veces, el desarrollo de herramientas tecnológicas para la Justicia es lo contrario de lo que debería ser. Así, sin contar con la participación en ideas, diseño, pruebas e implementación de jueces, magistrados, secretarios judiciales, funcionarios, abogados o procuradores, las empresas tecnológicas ofrecen soluciones listas para usar a las administraciones que las asumen y compran sin evaluar si son necesarias, confiables o adecuadas. 

En muchas ocasiones, se piensa en la tecnología y no en las personas ni en los objetivos, ni en las necesidades. Se piensa en las tecnologías y no en la verdadera transformación digital. No se trata de comprar la tecnología más moderna, más nueva o la más cara, sino comprar la tecnología más adecuada para solucionar y mejorar los problemas. La tecnología no es el fin en sí mismo, sino un medio y herramienta para optimizar y mejorar el trabajo y solucionar los problemas.

Por el contrario, el proceso debería ser al revés. Para una verdadera transformación digital, el primer paso es identificar los puntos débiles, de dolor, problemas y necesidades escuchando a los actores involucrados y los conocedores del funcionamiento y gestión de la organización, en este caso, la administración de justicia. En la mayoría de las ocasiones, y más en Justicia, no se requiere la última tecnología, sino que se requiere identificar bien el problema. 

Se trata, en definitiva, de primero conocer el contexto, y realizar una auditoría de procesos. Porque hay que recordar que no hay que digitalizar todos los procesos. Quizás lo primero es suprimir algunos de ellos. La frase “no hay nada tan inútil como hacer de manera eficiente algo que no debería hacerse en absoluto” es una cita célebre de Peter Drucker, padre de la gestión moderna, que enfatiza que la eficiencia es valiosa solo cuando se aplica a las tareas correctas, advirtiendo contra la ocupación ciega en actividades sin propósito o valor real, lo cual es una pérdida de tiempo y recursos. 

Continuando con la Carta Europea de Ética sobre el Uso de la Inteligencia Artificial en los Sistemas de Justicia y su Entorno: “Los diseñadores de modelos de aprendizaje automático deben poder aprovechar ampliamente la experiencia de los profesionales relevantes del sistema de justicia (jueces, fiscales, abogados, etc.) y de los investigadores/profesores en los campos del derecho y las ciencias sociales (por ejemplo, economistas, sociólogos y filósofos). Formar equipos de proyecto mixtos en ciclos cortos de diseño para producir modelos funcionales es uno de los métodos organizativos que permite capitalizar este enfoque multidisciplinario”.

Por lo tanto, lo primero en cualquier sistema judicial (pues no conozco ninguno que lo haya hecho en profundidad, sería un análisis de contexto donde se identifiquen los procesos clave, las oportunidades de costo-retorno identificando aquellos procesos con mayor volumen, posibilidades con mayor número de beneficiarios, qué oportunidades requieren más recursos y cuáles necesitan más tiempo para su desarrollo e implementación. Todo ello con un adecuado análisis de contexto, planificación e involucración y complicidad de los actores implicados.

No obstante, adelantaré algunas de las propuestas que realizo en mi próximo libro. 

Desde los años 2014 y 2015, nos encontramos en los últimos años en España superando cada vez el récord de ingreso de asuntos en los tribunales, lo que hace que sea una emergencia y una necesidad la desjudicialización de asuntos. Cada año, la litigiosidad española bate récord.

Por ello, aprovechando la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y la introducción de los MASC o Métodos Alternativos de Solución de Controversias sería una magnífica oportunidad para introducir un ODR Resolución de Disputas Online, darle publicidad y bonificarlo con algún tipo de ventajes fiscales, ahorro de costes u otras medidas de promoción tecnológicas como el uso de blockchain y acuerdos autoejecutables. Más aún, cuando a pesar del incremento de resolución de asuntos cada , a la vista de que el ingreso no deja de aumentar en mayor proporción que la tasa de resolución, supone a su vez un incremento de la tasa de pendenci[15].

 

 

 

Es más, el Libro Blanco Inteligencia Artificial y Abogacía[16] nos corrobora que el uso de IA en el ejercicio de la abogacía obtuvo un 58,9% de respuestas en sentido afirmativo. 

Curiosamente, frente al 2024 Future Ready Lawyer Survey Report de Wolters Kluwer[17], donde hace tan solo un año se especificaba que, en Europa, los Países Bajos lideraban el uso diario de la IA generativa con un 42%, seguidos de Alemania con un 38%. Si bien hay que tener en cuenta que en sólo un año la asunción de la IA por los profesionales habrá escalado en todos los países, no obstante, los datos españoles con un 58% reflejan que los abogados españoles pueden ser de los europeos más automatizados y también más litigadores. 

De La Torre y Prieto (2022)[18] sostienen que un proceso judicial puede suponer un coste para cada una de las partes de al menos 500 € y un coste del procedimiento de 3000 euros. Si eso se deriva a mediación el 10% al menos de los asuntos, el Estado podría ahorrar 177 millones de Euros, mientras que si fuera de al menos el 30% el ahorro sería superior a los 530 millones de euros. Defienden también que en España hay unos 590.000 juicios de los cuales el 30% podría ir perfectamente a una herramienta de resolución alternativa de conflictos online. Cierto es, que la derogación del Reglamento Europeo (UE) no 524/2013 y la supresión de su plataforma electrónica ha sido un fracaso de los ODR para Europa. Pero no menos cierto es, que la reducción de la litigiosidad es imprescindible si se quiere evitar el colapso judicial por lo que lo necesario sería analizar las causas de dicho fracaso. 

Otra cuestión pendiente podría ser un chatbot de asesoramiento para ciudadanos y profesionales. La Guía práctica de la justicia portuguesa (Funcional, Portugal, Autoridad, 2023, Usuarios de la Audiencia Nacional, público en general)[19] se trata de una herramienta a disposición de todos los ciudadanos que tiene como objetivo agilizar su interacción con el sistema de Justicia a la hora de encontrar la información que necesitan en cada momento y puede ser un ejemplo excelente. 

También me gusta la simpleza y sencillez pero con gran eficacia de las demandas formulario online, como el desarrollado por el Despacho 101[20], del Tribunal Administrativo de Magdalena, Colombia. Liderador por su magistrada María Victoria Quiñones Triana, amiga y una de las magistradas más a la vanguardia y más expertas en materia de inteligencia artificial. Ello facilita de una manera muy importante la identificación de los distintos campos, etiquetado de datos o el cumplimento de todos los requisitos procesales con un sistema de autoverificación. Esto facilitaría también sistemas de registro y reparto de los asuntos a través de un procesamiento batch o por lotes, así como localización de errores, subsanaciones, o demandas y asuntos por duplicado. 

España es uno de los países con mayor número de residentes de extranjeros retirados en sus costas, y somos el segundo país del mundo con mayor turismo extranjero[21], por lo que podría automatizarse el requerimiento de antecedentes penales de extranjeros identificando la nacionalidad para solicitud automática al sistema ECRIS. 

En materia de alertas automatizadas, creo que hay mucho camino por recorrer. Se trata de un campo muy sencillo, poco costoso y que puede dar gran eficacia a la justicia identificando si los recursos se han interpuesto fuera de plazo, si ha transcurrido el plazo de instrucción, si hay prescripción, caducidad, demasiado tiempo de tramitación o paralización del procedimiento o demasiado tiempo pendiente de que se dicte resolución. 

España igualmente tiene experiencia en automatización de procesos, a través de programas piloto en procedimientos monitorios civiles en territorios como Murcia o Caceres. En España, los procedimientos monitorios son aquellos que permiten la reclamación de deudas dinerarias acreditadas por un principio de prueba. En la jurisdicción civil puede suponer hasta un 60% de los asuntos ingresados. Considero que esta automatización de procesos puede extenderse a más ámbitos de la denominada jurisdicción voluntaria, medidas de apoyo de personas con discapacidad, internamientos, desahucios, etc. 

También creo profundamente que hay que acabar con el correo certificado con acuse de recibo como medio de notificación y primer emplazamiento en España. Esto sería muy sencillo mediante una reforma legal admitiendo el correo electrónico con acuse de recibo (buroemail) que haya sido previamente facilitado en la denuncia, en el contrato por la parte o que conste en bases de datos oficiales. 

Hoy en día, según el portal Justicia en Datos se celebran más vistas telemáticas que presenciales en los juzgados españoles. Sin embargo, la creación de deepfakes, incluso a tiempo real en videollamadas y videoconferencias, se ha vuelto más accesible debido a los servicios fáciles de usar que permiten a las personas intercambiar caras o generar avatares con un mínimo esfuerzo.

La jueza Victoria Kolakowski intuyó que algo no iba bien con la Prueba 6C. Presentado por los demandantes en una disputa de vivienda en California, el vídeo mostraba a una testigo cuya voz era desarticulada y monótona, con el rostro borroso y carente de emoción. Cada pocos segundos, la testigo se estremecía y repetía sus expresiones.

Kolakowski, que forma parte del Tribunal Superior del Condado de Alameda en California, pronto comprendió por qué: el vídeo había sido producido utilizando inteligencia artificial generativa. Usando cualquier sistema de IA generativa, puedes crear una imagen, un vídeo alterado, un documento o una factura que sea imperceptible e indistinguible de una real. “Los jueces están empezando a considerarse, ¿es esta evidencia auténtica? ¿Ha sido modificada? ¿Es un deepfake?”[22]

Los deepfakes representan un desafío emergente en la verificación de identidad para cortes y tribunales, lo que requiere el desarrollo y despliegue de nuevas defensas sólidas.

Dentro de la fase de ejecución y pago, no veo descabellado sino muy recomendable, la introducción de terminales PIN PAD no sólo para firma digital de actas, comparecencias, apud actas o declaraciones sin imprimir papel, sino también para el pago mediante tarjeta de crédito de multas o condenas judiciales asociado a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Habrá quien esta idea le pueda parecer escandalosa, aberrante o que desposee a los Juzgados y Tribunales de la solemnidad, rigor o formalidad que deben tener, haciéndolos parecer centros comerciales. Sin embargo, en mi opinión la verdadera pérdida de prestigio, de reputación, de solemnidad y un fracaso es que según la estadística española Justicia Dato a Dato 2024 mientras hay un millón de ejecuciones de sentencias registradas, y otro millón de ejecuciones resueltas, hay cerca de 3 millones de ejecuciones pendientes.

El uso de los datos en justicia podría utilizarse en el poder judicial y administración para también un mayor aprovechamiento que permitiría un aumento de productividad de recursos humanos. Se podría realizar a tiempo real un sistema de alerta temprana de “puntos negros judiciales” para destinar allí magistrados de refuerzo, aumentar plantillas y planta judicial de manera permanente o temporal con un “task force” de funcionarios, jueces y fiscales comisionados e incentivados temporalmente para descongestionarlos. De igual manera, en situación de crisis o de incremento importante de asuntos por cuestiones específicas se podrían realizar previsiones de qué órdenes jurisdiccionales e incluso qué partidos judiciales van a verse más colapsados por aumento de ingreso de asuntos, y destinar más recursos a los mismos para evitar su colapso y suavizar el incremento de asuntos. Un correcto análisis de datos debería facilitar una reforma de la planta judicial y la fijación de patrones de litigiosidad con un análisis predictivo que mejoraría la asignación de recursos materiales y humanos a los puntos más necesitados, detectando tendencias, zonas con alta judicialización y posibles reformas y decisiones necesarias para mejorar la eficiencia del sistema judicial permitiendo a tiempo real reequilibrar cargas de trabajo y destinar recursos donde más se necesiten.

Y todo esto sin mencionar posibles borradores automatizados de resoluciones judiciales como los que está desarrollando el CENDOJ en materia de reclamaciones aéreas y que podrían ser aplicables para reclamaciones bancarias, carteles de camiones, sentencias en rebeldía, o conformidades penales. 

Por último, debemos concluir, que cuando la fuerza de la IA se basa en los datos, en su volumen, calidad e interoperabilidad, la existencia de 10 sistemas de gestión procesal como ocurre en España y un reparto competencial en Administración de Justicia entre 3 administraciones distintas, supone un claro hándicap. Algo que viene provocando muchísimos problemas desde hace décadas con inoperancias, con la IA generativa esta falta de competitividad se amplía todavía más. Así, se va a provocar una brecha de implantación de IA entre aquellos países con administración de justicia centralizada y aquellos descentralizada. Muchas administraciones regionales serán incapaces de adquirir centros de supercomputación y unidades de procesamiento gráfico (CPUs y GPUs) debido a sus altísimos costes. La ausencia de interoperabilidad y unidad en un lago de datos de los procedimientos, jurisprudencia, estadística judicial o datos del Ministerio Fiscal hace imposible ciertos desarrollos de IA generativa similares a los que está haciendo Brasil. Y en Europea fruto de la situación geopolítica, la soberanía digital europea en una de las cuestiones estratégicas y estructurales del estado como es el poder judicial debería ser algo a tener muy en cuenta, por lo que quizás la única solución es ir hacia un único sistema de gestión procesal de los juzgados y tribunales europeos y una verdadera justicia europea conectada e interoperable con además un sistema de videoconferencia único y un sistema de IA europeo. 

En definitiva, la Inteligencia Artificial debe concebirse como una herramienta, un instrumento de agilización, ayuda, apoyo, eliminación y reducción de tareas repetitivas y de poco valor añadido, pero nunca como un reemplazo del juez humano. Se trata no de un reemplazo, sino de herramientas de potenciación de la productividad, de la actividad y de la inteligencia humana. 

Además, se hace necesario enfocar la justicia hacia una inteligencia de negocio donde se aprovechen sus datos para mejorar la toma de decisiones respecto a sus recursos, funcionamiento y estructuras. 

Por último, en Justicia y en todo tomando las palabras y política de Sánchez del Campo[23] deberíamos ser “ser lo más ambiciosos posible porque, aun en ese caso, probablemente nos quedemos cortos dado el desarrollo tan acelerado de las tecnologías en los últimos años”. La tecnología que planteemos posiblemente se quede obsoleta pronto, por lo que resulta indispensable mirar lo más lejos posible con la finalidad de ahorrar al máximo presupuesto, sacar el mayor aprovechamiento y que los resultados sean lo más eficaces y duraderos posibles. 

 

 

1. BARRIO, M. (2019, 10 de diciembre). Hacia la transformación digital de las profesiones jurídicas. Real Instituto Elcano. Consultado el 3 de febrero de 2024. Disponible en: http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/ari116-2019-barrio-hacia-la-transformacion-digital-de-las-profesiones-juridicas.

2. Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia) es una base de datos española centralizada que integra información sobre penados, medidas cautelares, requisitorias, violencia doméstica, menores y delincuentes sexuales. Su versión actualizada, SIRAJ2, facilita la gestión judicial ágil, el intercambio de datos con la UE y el acceso a fuerzas de seguridad. 

3. El Punto Neutro Judicial (PNJ) es una red de servicios establecida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para apoyar a los órganos judiciales en España que proporciona a los órganos judiciales acceso directo a más de 35 bases de datos de instituciones y administraciones como consultas patrimoniales, vida laboral, antecedentes penales, titularidades de vehículos, domicilios, etc. 

4. LexNET is the secure information exchange platform between judicial bodies and professionals involved with the Administration of Justice; with full legal effect, it is provided by the Ministry of the Presidency, Justice and Parliamentary Relations of Spain. LexNET allows for the digital submission of documents, as well as the transfer of copies when needed, by legal practitioners. It also allows for the delivery of notifications from judicial bodies. LexNET has incorporated Natural Language Processing (NLP) to streamline the update of new procedural documents. In particular, NLP is used to scan the documents (to be forwarded to judicial bodies) and extract the different nominal entities contained therein. These entities are then matched with the fields of the form that must be completed to properly route the forward of any given document – fields that the user would have needed to select manually, one by one. However, when matched, such fields are automatically set to the value of the extracted nominal entities, thus releasing the user from such manual burden. A process that used to take minutes, now is reduced to few seconds thanks to AI.

5. Estrategia española de I+D+I en Inteligencia Artificial.

6. Comisión Europea. European approach to artificial intelligence. Consultado el 3 de febrero de 2024. Disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/european-approach-artificial-intelligence.

7. https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/programmes/tsi.
El Reglamento por el que se establece el instrumento de apoyo técnico se adoptó en marzo de 2021 y, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5, tiene por objeto respaldar: «la reforma institucional y un funcionamiento eficaz y orientado al servicio de la Administración Pública y la administración digital, una simplificación de las normas y los procedimientos, trabajos de auditoría, el refuerzo de la capacidad para absorber los fondos de la Unión, el fomento de la cooperación administrativa, un Estado de Derecho efectivo, la reforma de los sistemas judiciales, el desarrollo de capacidades de las autoridades antimonopolio y de defensa de la competencia, el fortalecimiento de la supervisión financiera y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales».

8. PEREA GONZÁLEZ, Á. (2022, 9 de noviembre). Las herramientas de automatización documental: hacia una Justicia eficiente. Expansión. Consultado el 14 de septiembre de 2025. Disponible en: https://www.expansion.com/juridico/opinion/2022/11/09/636b8376e5fdead55b8b4656.html.

9. Comisión Europea. *Comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2024* (COM(2024) 950 final). Bruselas.

10. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.cumbrejudicial.org/sites/default/files/2023-08/Aplicaciones%20de%20Inteligencia%20Artificial%20en%20los%20Poderes%20Judiciales.pdf.

11. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

12. Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ). (2018). Carta Ética Europea sobre el Uso de la Inteligencia Artificial en los Sistemas Judiciales y su Entorno. Consejo de Europa. Consultado el 3 de febrero de 2024. Disponible en: https://rm.coe.int/ethical-charter-en-for-publication-4-december-2018/16808f699c

13. “La IA generativa y el futuro de los tribunales. Responsabilidades y posibilidades”. Conferencia COSCA de Administración de Tribunales Estatales. Disponible en: https://cosca.ncsc.org/__data/assets/pdf_file/0018/103392/COSCA-Policy-Paper_AI_P2.pdf.

14. Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, A/80/169 de 16 de julio de 2025. Consultado el 15 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/a80169-ai-judicial-systems-promises-and-pitfalls-report-special.

15. Elaboración propia. Series anuales. P. 50. Justicia Dato a Dato 2024 - CGPJ. 

16. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.abogacia.es/publicaciones/ebooks/libro-blanco-inteligencia-artificial-y-abogacia/.

17. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.wolterskluwer.com/en/know/future-ready-lawyer-2024#download.

18. PRIETO MORALEDA, T., DE LA TORRE HERNÁNDEZ, J. (2023). Bitcoin en la Justicia: DEIUS: Un Caso Práctico de Justicia Descentralizada. 

19. Consultado el 17 de septiembre de 2025. Disponible en: https://justica.gov.pt/Servicos/Guia-pratico-da-Justica.

20. Consultado el 19 de septiembre de 2025. Disponible en: https://despacho01sitiodeinnovacionlegal.com/demands.

21. España se convierte en el segundo país más visitado del mundo. 11 de enero de 2018. Cadena SER. Disponible aquí: https://cadenaser.com/ser/2018/01/10/economia/1515617069_265953.html.

22. PERLO, J. (2025, 18 de noviembre). Las pruebas generadas por IA están apareciendo en el tribunal. Los jueces dicen que no están preparados. NBC News. Disponible en: https://www.nbcnews.com/tech/tech-news/ai-generated-evidence-deepfake-use-law-judges-object-rcna235976.

23. PEREA GONZÁLEZ, Á., RETANA GIL, C., SÁNCHEZ DEL CAMPO REDONET, A., BONILLA ORTEGA, V., VICENTE DEL CASTILLO, R., & DELGADO, M. (2023). Diálogos para el futuro judicial LVIII. La automatización documental en el sector legal. Diario La Ley, (10237). ISSN 1989-6913. Consultado el 18 de agosto de 2025. Disponible en: https://diariolaley.laleynext.es/dll/2023/02/27/dialogos-para-el-futuro-judicial-lviii-la-automatizacion-documental-en-el-sector-legal.